Impuesto al Valor Agregado IVA en Costa Rica: lo más importante que debe saber

En 2019 entró a regir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para los que brindamos servicios profesionales esto implica, entre otras cosas, hacer dos procesos nuevos a los que no estamos acostumbrados: determinar si la factura debe o no incluir IVA y con cuál porcentaje; y además presentar durante los primeros 15 días naturales del mes la Declaración Jurada.

Navegar por la complejidad de los sistemas tributarios puede ser un desafío tanto para individuos como para empresas. En Costa Rica, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) juega un papel crucial en la estructura fiscal del país. Comprender cómo funciona el IVA, especialmente el rol de las empresas en su recaudación y el mecanismo diseñado para evitar la doble imposición, es esencial.

Conceptos básicos a conocer

IVA: El IVA es un impuesto al consumo aplicado a la mayoría de bienes y servicios en Costa Rica. La tarifa estándar es del 13%, que se añade al precio de venta. A diferencia de un simple impuesto sobre ventas, que solo se cobra en el punto de venta final al consumidor, el IVA se carga en cada etapa del proceso de producción y distribución.

Empresas como Agentes de Retención: En Costa Rica, muchas empresas, incluidas las del sector inmobiliario, funcionan como agentes de retención para el IVA. Esto significa que son responsables de cobrar el IVA a sus clientes y entregarlo a las autoridades fiscales. Sin embargo, es importante señalar que no todas las empresas están obligadas a hacer esto; algunas están exentas del IVA.

Declaración y Pago Mensuales: Una de las responsabilidades clave de los agentes de retención es la declaración y el pago mensuales del IVA recaudado. Este reporte regular asegura que el IVA sea contabilizado y entregado correctamente al gobierno.

Prevención de la Doble Imposición: Un aspecto significativo del sistema de IVA es su diseño para evitar la doble imposición. Esto se logra permitiendo a las empresas reclamar créditos por el IVA que han pagado en sus compras (IVA de entrada) contra el IVA que cobran en sus ventas (IVA de salida). La diferencia es lo que se paga a las autoridades fiscales.

Proceso de facturación

Recordemos que el IVA implica que a nuestras cuentas va ingresar dinero que no es nuestro, somos recaudadores y ese dinero que cobramos por concepto de IVA debemos transferirlo al Ministerio de Hacienda.

Lo que paguemos de IVA será la diferencia entre el IVA recaudado (lo que cobramos a nuestros clientes) y el IVA pagado (lo que pagamos por concepto de gastos). Habrá meses en los que cobramos más IVA del que pagamos y esa diferencia será la que le pagaremos al Ministerio de Hacienda. Sin embargo, habrá meses en los que pagamos más IVA del que recaudamos, en este último caso se va generar un crédito de IVA a su favor para los próximos meses.

Y que pasa con mis clientes fuera de Costa Rica?

Lo primero que se debe tener claro es que en Costa Rica el IVA tiene principio de destino, es decir, sólo se cobrará IVA cuando la persona o empresa que recibe el servicio (el cliente) está en Costa Rica. Esto quiere decir que si sus clientes están fuera de Costa Rica, sus facturas no deben incluir IVA, pero también implica que si usted adquiere un servicio de una empresa fuera del país, esa factura debe incluir IVA, porque su empresa que está en Costa Rica es la que recibe el servicio.

Identifique las tarifas de IVA debe facturar

Según los tipos de servicios que brinde una empresa, puede ser que tenga que facturar con diferentes tarifas de IVA. Por lo tanto, es importante tener claro, cuáles servicios brinda y ubicar las tarifas que corresponden a cada uno de esos servicios

Un ejemplo es el caso de un dentista, según establece la Ley las consultas médicas estarán gravadas con un 4%, mientras las consultas estéticas con un 13%. Esto quiere decir que por “calzar” una muela (procedimiento médico) el dentista debe facturar con 4% de IVA, mientras que por un blanqueamiento dental (procedimiento estético) debe facturar con 13%.

Consulten con su contador o asesor financiero cuáles son las tarifas de IVA con las que deben cobrar según los servicios que brinden.

¿Cuándo se presenta la Declaración Jurada?

La Declaración Jurada de IVA se presenta a más tardar el decimoquinto día natural del mes siguiente al que se refiere la declaración. Los días naturales se cuentan independiente de que sean feriados o fines de semana.

El IVA entró a regir el 1 de julio, esto quiere decir que la primera Declaración Jurada de IVA se debe presentar entre el 1 y 15 de agosto y debe incluir las ventas y gastos realizados entre el 1 y el 31 de julio.

En conclusión

Recuerden como ciudadanos de nuestro país, es un deber conocer las leyes y el IVA se rige por la ley N° 9635 de Fortalecimiento de las finanzas públicas. No podemos alegar desconocimiento de la ley, usted debe estar siempre informado sobre estos temas, aunque sea por cultura general. Si desea más informacion sobre el tema, visite el sitio del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/, busque la Ley y el Reglamento correspondiente a este vital tema.

En conclusión, entender el IVA en Costa Rica es crucial tanto para empresas como para consumidores. La estructura del sistema, con las empresas actuando como agentes de retención y el mecanismo de reporte mensual, asegura una recaudación de impuestos eficiente y la prevención de la doble imposición. Como siempre, mantenerse informado y cumplir con estas regulaciones es clave para operaciones financieras fluidas.

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